Reconocimiento voluntario

Reconocimiento voluntario de hijos en el Ecuador

Con cierta frecuencia llegan a nuestro bufete consultas que tienen relación con el reconocimiento voluntario de hijos, en términos generales esa es la pregunta, pese a que, el problema de fondo no es siempre el reconocimiento de hijos, sino que también puede tratarse de una impugnación, sea de reconocimiento o de acta de reconocimiento, lo que sucede es que se tiende a confundir los términos y conceptos, debido a que no todo el mundo conoce, como es natural, los términos y figuras legales. 

Bien, sin más dilación, vamos a adentrarnos en cada uno de estos temas para que, de esta manera, nuestro lector tenga mucho más claro el panorama, respecto de las acciones a seguir en su caso. 

He querido primeramente consignar lo que prevé el Código Civil Ecuatoriano en cuanto al reconocimiento:

“Art. 248 del Código civil ecuatoriano, establece que: “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce.

En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”.

EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS EN EL ECUADOR: 

Ineludiblemente para tratar este tema, es preciso tomar en cuenta la FILIACIÓN, así, según consta en la Resolución No. 05-2014 Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, una de las consideraciones previas es la filiación. 

“LA FILIACIÓN: La filiación: vínculo jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que permite a los seres humanos reconocerse como miembro de un grupo o segmento social, de una familia” 

Según la indicada resolución, la doctrina mantiene una línea uniforme respecto del reconocimiento de la filiación considerándola como el acto jurídico por el que una persona manifiesta su voluntad de admitir la paternidad o maternidad de un hijo/a y señala para éste las siguientes características: a) unilateral; b) formal y expreso y c) irrevocable, aunque, sujeto a impugnación” 

El reconocimiento, como bien lo ha determinado la Resolución 05-2014, debe contener o estar revestido de ciertas características: es un acto unilateral al ser un acto unilateral, por consiguiente, es voluntario, ya que la voluntad es individual, personal.

Cada uno de los reconocientes puede hacer por cuenta propia el reconocimiento de un hijo, no se requiere autorización de un progenitor a otro para efectuar el reconocimiento.

Formal y expreso es un acto formal, pues requiere estar envestido de requisitos de forma, sin cuya afluencia no se tendría los efectos legales que se requiere para su validez, es expreso, pues requiere que sea manifestado verbalmente o por escrito.

Irrevocable no se puede revocar ni anular, es decir no se puede deshacer, y no existe ningún recurso que lo pueda nulitar. 

La característica que más se destaca a mi criterio, es aquella que tiene que ver con la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario; tanto la Constitución de la República, la Resolución 05-2014, como el Código Civil, son coincidentes en que esta obedece a la atención que se presta al Interés superior del niño y adolescente.

No se puede jugar con el derecho a la identidad de un menor, no se puede decir un día, este es mi hijo, y luego si sus personales circunstancias han cambiado, decir ya no es mi hijo, y por tanto quiero que se le quite mi apellido, eso no tiene sentido ni menos es respetuoso de los derechos de los niños y adolescentes. 

Para concluir este trabajo, les dejo los requisitos y procedimiento que hay que realizar cuando se requiere HACER UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJOS menores de 18 años. 

TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL: 

El trámite se realiza ante el Registro Civil, para lo cual se requiere acudir personalmente, tanto el padre como la madre del menor que se quiere reconocer, portar su cédula de ciudadanía.

Así también se va a requerir la presencia de dos testigos que sean mayores de edad, de preferencia que residan el lugar donde viven los progenitores y el menor que se va a reconocer, y que los testigos no se encuentren dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.

Deben también tener el Acta de nacimiento del menor. 

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Reconocimiento voluntario de hijos en el Ecuador
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Reconocimiento voluntario de hijos en el Ecuador
Resumen
Reconocimiento voluntario se considerándola como el acto jurídico por el que una persona manifiesta su voluntad de admitir la paternidad o maternidad de un hijo/a y señala para éste las siguientes características: a) unilateral; b) formal y expreso y c) irrevocable, aunque, sujeto a impugnación”
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Intriago Franco Abogados
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