Impugnación de paternidad o de maternidad

Impugnación de paternidad o maternidad en el Ecuador 

La impugnación de paternidad o de maternidad, se encuentra prevista en la Ley Reformatoria al Código Civil, publicado en el Registro Oficial Nº 526 — viernes 19 de junio de 2015. 

Esta posibilidad existe para quienes hayan reconocido a un hijo nacido dentro del matrimonio o de una unión de hecho que reúna los requisitos legales para su validez, (sea padre o madre), y se crean perjudicados con dicho reconocimiento.

La prueba idónea para este procedimiento (juicio), es la prueba de ADN. 

Como consecuencia del matrimonio o la unión de hecho, para el hijo que haya nacido dentro de cualquiera de estos dos regímenes, en base a la presunción legal se establece la filiación.

Sin embargo, esta filiación puede ser impugnada por aquel marido o conviviente que se crea afectado con el reconocimiento de dicho hijo, la impugnación se la debe hacer por la vía judicial, para este proceso, la prueba idónea es la de ADN. 

Respecto de este tema, existen infinidades de cuestionamientos ya que se podrían ver afectados los derechos del hijo en cuanto a la identidad, existen aún muchas falencias en las Reformas en cuanto a este tema.

No haré en este trabajo un análisis respecto de los alcances legales e implicaciones en cuanto a los derechos constitucionales que podrán verse afectados , será materia de otro artículo.

Impugnación de paternidad o maternidad en el ecuador

Ahora trataré sobre las normas legales que tienen que ver con la impugnación de paternidad y un breve análisis  de estas. 

“Art. 233.-El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Esta presunción se extenderá al conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en este Código”.  

 “Art. 233 A.- La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por:

1. Quien se pretenda verdadero padre o madre.

2. El hijo.

3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.

4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre.

En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre”. 

De lo transcrito se infiere que, según el artículo 233 del Código Civil (actualizado, sustituido por la ley Reformatoria al Código Civil) la acción de impugnación de paternidad le corresponde al marido, cuando el hijo reconocido ha nacido dentro del matrimonio, o cuando ha nacido bajo el régimen de la unión de hecho que reúna los requisitos legales para su validez. 

En cuanto a lo previsto en el Art. 233, (artículo innumerado), la acción judicial que declare a favor la impugnación de paternidad, la podrá seguir: 

Quien se crea el verdadero padre o madre

Es decir, si un hijo se encuentra reconocido dentro del matrimonio o unión de hecho, pero, en realidad no es hijo biológico del padre que se entiende como tal, por efecto de estos, sino de otra persona, esta puede presentar la correspondiente demanda de impugnación de paternidad contra aquel que lo ha reconocido dentro del matrimonio o unión de hecho sin ser su verdadero padre biológico, cabe insistir en que la prueba idónea será la prueba de ADN. 

El hijo

Sin lugar a duda, el hijo podrá ejercer el derecho a impugnar la paternidad de quien ha llegado a saber, no es su verdadero padre, pero, existe un plazo. 

El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna

En este caso, se refiere a que aquel padre que ha reconocido a un hijo por cuanto se encuentra casado o vive en unión de hecho con la madre del reconocido, y por lo tanto se entiende que debe ser el padre.

Pero que, sin embargo, ha llegado a tener conocimiento de que el hijo reconocido no es suyo, entonces, puede impugnar dicha paternidad judicialmente. 

Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre

En este caso, se pondera el derecho a la sucesión que el hijo reconocido tendría respecto de los bienes que heredará del padre o madre que sepa o tenga conocimiento, no son su padre o madre biológicos y de quienes podría impugnar la paternidad, con la salvedad de que le concede un plazo de ciento ochenta días que se contarán a partir de la defunción del padre o madre, para realizar la impugnación. 

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Impugnación de paternidad o maternidad en el ecuador 
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Esta posibilidad existe para quienes hayan reconocido a un hijo nacido dentro del matrimonio o de una unión de hecho que reúna los requisitos legales para su validez, (sea padre o madre), y se crean perjudicados con dicho reconocimiento.
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Intriago Franco Abogados
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