Hemos realizado este artículo sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador, dado el número de consultas que hemos recibido sobre el tema, vamos a tratar brevemente de la historia y requisitos actuales del matrimonio igualitario
EL 12 de junio de 2019, por vía constitucional se aprobó en el Ecuador el matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido también como matrimonio igualitario, hecho considerado como un logro para la comunidad LGTYB.
La unión de hecho, conocida en algunos países como unión civil, fue reconocida en la Constitución de 2008, desde ese entonces se reconoció la unión entre personas del mismo sexo, no así la posibilidad a contraer matrimonio que se hizo realidad o se aprobó apenas en el año 2019.
Hoy, el matrimonio igualitario es posible y por lo tanto se habla de casos de extranjeros que llegan a nuestro país a contraer nupcias.
Requisitos para contraer matrimonio igualitario
Ahora bien, si nos preguntan los requisitos, vale decir que los requisitos son los mismos que para cualquier matrimonio, en el caso de extranjeros o que uno de los contrayentes sea extranjero, los requisitos son los siguientes:
- Cédula de identidad vigente de la o el contrayente ecuatoriano
- En caso de ser extranjero residente permanente:
- Cédula de identidad vigente
- Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
- En caso de ser extranjero residente temporal:
- Cédula de identidad vigente
- Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
- Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros que se encuentre con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado
- En caso de ser extranjero no residente:
- Pasaporte vigente de la o el contrayente extranjero.
- Documento de identidad vigente de la o el contrayente extranjero, si son ciudadanos de países miembros de la CAN
- Documento que evidencie la permanencia regular en el país Declaración de Residencia
- Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
- Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros que se encuentre con una condición migratoria de Refugiado, apátrida o asilado.
- En caso de que él o la contrayente ecuatoriano tenga hijos con terceras personas bajo su tenencia:
- Curaduría especial
- Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
- Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
- En caso de que él o la contrayente ecuatoriana sea divorciado:
- Sentencia certificada de divorcio o documento notarial de divorcio.
(Estos requisitos son los que constan en la página del Registro Civil)
Deja una respuesta