Si va a contraer matrimonio y tiene hijo/s bajo su cuidado, entonces debe leer esto:
CURADOR ESPECIAL PARA CONTRAER SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS EN ECUADOR
Si usted ha decidido contraer nupcias, puede ser segundas y ulteriores nupcias en el Ecuador, es preciso tener en cuenta que, si tiene un hijo menor de edad bajo su patria potestad, o bajo su tenencia o cuidado, debe realizar previamente un trámite mediante el cual se nombrará UN CURADOR ESPECIAL.
Art. 131.- El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.
Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un CURADOR ESPECIAL.
Art. 132.- Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre.
Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.
Pese a que el Código Civil Ecuatoriano, dentro del Título IV trata de segundas y ulteriores nupcias, el artículo 133 de este capítulo prevé:
“La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero viudo, o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.
Bien, de lo dicho se infiere que no solo atañe a los padres viudos o divorciados que tengan hijos bajo su patria potestad, tenencia o cuidado, y quieran contraer nupcias.
Se aplica también entonces, para una persona soltera, que por primera vez va a contraer nupcias, y que tenga hijo o hijos bajo su patria potestad o curaduría.
Trámite para contraer matrimonio si se tienen hijos
Para realizar este trámite se requiere, contar con una persona de confianza, de preferencia un pariente, aunque no necesariamente debe ser un pariente del menor o menores en cuestión.
Lo importante es acreditar que el curador insinuado, es una persona idónea para ostentar el cargo.
Aclarado esto, una vez que se cuenta con la persona que va a ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL, es preciso que se cuente además con dos testigos que den fe respecto de idoneidad del futuro curador especial.
Estos testigos firmarán una certificación de que conocen a la persona que se insinuará para el efecto, y deberán concurrir o comparecer ante el Juez el día en que sean llamados; tanto el curador especial a tomar el cargo, como los testigos de este a ratificar que conocen sobre su idoneidad.
Se levantará un acta de posesión del curador especial, la misma que para que surta efecto legal ante el Registro Civil, deberá protocolizarse ante un Notario Público.
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