¿Quién tiene derecho a reclamar alimentos?

EL DERECHO A ALIMENTOS EN EL ECUADOR

Este artículo pretende aclarar la pregunta ¿Quién tiene derecho a reclamar alimentos en el Ecuador?

Para empezar, es preciso mencionar lo que nuestra legislación define como “derecho a alimentos”, así, el Código Civil lo prevé de la siguiente manera:

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo

correspondiente a su posición social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria.

En la legislación ecuatoriana, la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, regula el derecho a alimentos de los niños, los adolescentes, y de los adultos considerados como titulares de los derechos establecidos en esta Ley, es decir, aquellos hijos que han alcanzado la mayoría de edad y  que se encuentran estudiando, por lo que tienen derecho a recibir la pensión alimenticia hasta los 21 años de edad.

Otro caso en el que pueden ser adultos titulares de los derechos a alimentos establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, son aquellos que padecen de una discapacidad, quienes deberán recibir la pensión alimenticia de por vida.

Así también en la Ley se hace constar que existen otras personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias, y que, para la aplicación de ese derecho, se estará a lo dispuesto en el Código Civil Ecuatoriano, de estos tipos de prestaciones alimenticias estaremos hablando en este artículo de manera pormenorizada.

Titulares del derecho de alimentos:

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. – Son titulares del derecho de alimentos los niños y adolescentes, a excepción de los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el derecho a percibir alimentos de acuerdo a lo previsto en este código.

Según el Código Civil. – Art. 349.- Se deben alimentos:

“1. Al cónyuge;

2. A los hijos;

3. A los descendientes;

4. A los padres;

5. A los ascendientes;

6. A los hermanos; y,

7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada”

“Art. 352.- Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros

numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos”

De la transcripción de los artículos del Código Civil antes expuesta se entiende que los padres también son titulares del derecho a percibir prestaciones por concepto de pensiones alimenticias, lo que no es generalmente conocido, muchas veces se cree que solo los hijos son titulares de este derecho, sin embargo, en nuestra legislación se ha regulado en beneficio de los padres, de los cónyuges y otras personas que se estipula en el Código Civil en el antes indicado artículo 349.

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¿Quién tiene derecho a reclamar alimentos en el Ecuador?
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¿Quién tiene derecho a reclamar alimentos en el Ecuador?
Resumen
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. – Son titulares del derecho de alimentos los niños y adolescentes, a excepción de los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el derecho a percibir alimentos de acuerdo a lo previsto en este código.
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Intriago Franco Abogados
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