Sociedad conyugal en el Ecuador

La sociedad conyugal en el Ecuador, disolución y liquidación

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?

La sociedad conyugal en el Ecuador surge a partir del matrimonio, esto según lo previsto en el Código Civil Ecuatoriano: “Art. 139.- (Reformado por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015). – Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges”

Hablamos de sociedad conyugal cuando esta ha tenido su origen en el matrimonio, la sociedad de bienes en cambio surge de la unión de hecho solemnizada e inscrita en el Registro Civil.

En otro artículo hablaré de la sociedad de hecho y su consecuente sociedad de bienes.

DISOLUCIÓN :

Vamos a revisar por efecto de qué eventos se puede disolver la sociedad conyugal, a continuación, se analizará la norma correspondiente, prevista en el Código Civil:

Art. 189.- La sociedad conyugal se disuelve:

1o. Por la terminación del matrimonio. – Como es entendible, la sociedad conyugal persiste mientras lo haga el matrimonio (o uno de los cónyuges no haya solicitado disolución), entonces, una vez que el matrimonio sea disuelto por divorcio, y esta sentencia se haya inscrito en el Registro Civil terminará la sociedad conyugal.

2o. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. – Sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desparecido, esto es en el caso de la presunción de muerte por desaparecimiento, desde luego, deben probarse los hechos que la normativa exige, eso será materia de otro análisis, sin embargo, hay que referirse a este punto, ya que es uno más de los modos por los que se disuelve la sociedad conyugal.

3o. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges. – Por voluntad de uno de los cónyuges, es decir, cualquiera de los cónyuges sin necesidad de divorciarse podrá demandar de manera unilateral al juez competente (de Familia) que en sentencia declare disuelta la sociedad conyugal.

La sentencia que disuelve la sociedad conyugal, una vez que ha sido inscrita en el Registro Civil deja a los cónyuges en la capacidad legal, en la aptitud para a partir ahí administrar sus propios bienes. y,

4o. Por la declaración de nulidad del matrimonio. – La sentencia que declara la nulidad de un matrimonio consecuentemente anula la sociedad conyugal.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

La liquidación de la sociedad conyugal se puede dar de manera voluntaria, la que de ser así se tramitará ante un Notario Público, o controvertida que se tramitará ante el Juez (De Familia).

LIQUIDACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO:

La Ley Notarial en el artículo 18 numeral 23 de Ley Notarial que prevé cuál es el procedimiento y qué funcionario (Notario Público) es el competente en caso de que la liquidación de la sociedad conyugal sea voluntaria:

“Art. 18 ….23… Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.

Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro.

Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.

Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación.

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes”

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE JUEZ:

La liquidación de la sociedad conyugal cuando no existe el consenso entre los excónyuges debe tramitarse en dos fases:

Inventario. – Mediante este procedimiento se va a cuantificar la masa de bienes que ha de partirse una vez realizado este.

El juicio de inventario está regulado en el Código Orgánico General de Procesos:

“Art. 341.- Inventario. Cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bienes que se trate de inventariar, solicitará a la o al juzgador se forme inventarío.

Para el efecto, la o el juzgador designará a la o el perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados…Cuando se trate de bienes sucesorios, se citará a las personas referidas en la ley…Si en el inventario existen bienes que se encuentren en poder de terceros, la o el juzgador dispondrá que estos sean citados.

Por el hecho de la citación, los terceros se encuentran obligados a prestar todas las facilidades a la o el perito…La o el juzgador del inventario será también de la partición.

La partición se presentará ante el mismo juez que conoció el juicio de inventario, con la partición se pone fin a la controversia surgida entre los excónyuges que no se han puesto de acuerdo en hacer una liquidación voluntaria.

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La sociedad conyugal en el Ecuador, disolución y liquidación
Resumen
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL? La sociedad conyugal en el Ecuador surge a partir del matrimonio, esto según lo previsto en el Código Civil Ecuatoriano: “Art. 139.- (Reformado por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015). – Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges” DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Art. 189.- La sociedad conyugal se disuelve: 1. Por la terminación del matrimonio. 2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. 3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges. 4. Por la declaración de nulidad del matrimonio. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1. Liquidación de la sociedad conyugal ante notario público. 2. Liquidación de la sociedad conyugal ante juez.
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Intriago Franco Abogados
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