Para los lectores que están en proceso de divorcio (separación), o requieren información acerca del comúnmente llamado divorcio de mutuo acuerdo.
El cual la ley define como DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, nuestra abogada especialista en el tema, nos presenta este interesante artículo, que le da respuesta a la pregunta de inicio:
En el Ecuador, los notarios públicos, desde hace trece años, ya tenían la atribución de divorciar a las parejas por mutuo consentimiento.
Esto se daba siempre y cuando no tuvieran hijos dependientes.
Actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, se puede tramitar ante notario público el divorcio por mutuo consentimiento, además, cuando existan hijos dependientes.
Lo que ha cambiado, es que antes de esta reforma legal, solo era aplicable este tipo de divorcio, en casos en los que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (ACUERDO)?
Para la procedencia de este tipo de divorcio, usualmente denominado de mutuo acuerdo, es preciso que previamente se haya resuelto la situación de los hijos dependientes.
Es decir, se hayan resuelto los asuntos inherentes a pensión alimenticia, tenencia, visitas.
Esto, mediante acta de mediación o resolución dictada por Juez competente.
La petición se la hace a través de un formulario, en el que la pareja consignará su información personal.
Esto es, los datos respecto del matrimonio, como por ejemplo:
Tomo, página, acta y fecha de celebración y suscripción del mismo.
Se adjuntarán las copias de documentos de identificación de los solicitantes y se presentará al notario público.
Se deberá adjuntar la documentación que acredite que la situación de los hijos dependientes se encuentra resuelta (Acta de mediación o resolución de juez competente).
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Así también expresarán su disposición a concurrir a reconocer sus firmas y rubricas puestas al pie de la petición, en cuyo acto (reconocimiento de firmas y rubricas).
Una vez que se han reconocido las firmas y rubricas, el notario, en el término no mayor diez días les notificará con el día en que se celebrará la Audiencia de Conciliación.
En la misma que las partes de consuno y de viva voz, deberán ratificar ante el Notario su voluntad de divorciarse.
El Notario levantará un Acta de dicha diligencia, en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se entregará copias a las partes, y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
También es preciso indicar que si las partes no pueden comparecer personalmente a la Audiencia, lo podrán hacer a través de sus Procuradores Especiales, es decir, puede hacerse a través sus abogados.
Si las partes así lo solicitan en el mismo acto, el Notario podrá proceder a la liquidación de sociedad conyugal.
¿Cuánto cuesta divorciarse en Ecuador ante notario público?
Este tipo de divorcio tiene un costo (adicional al de los honorarios del abogado), que es la tasa notarial, aproximadamente, el 50% del salario básico unificado.
Requisitos:
– Formulario.
– Partida de matrimonio.
– Copias a color de los documentos de identificación de los cónyuges, (cédula de ciudadanía o identidad, y certificado de votación), pago de tasa notarial.
- En el caso de que existan hijos dependientes, el acta de mediación o resolución del juez competente, que acredite que la situación de los mismos, se encuentra resuelta.
Al respecto, se transcribe la reforma legal pertinente:
REFORMA LEGAL:
Registro Oficial No. 517- Miércoles 26 de junio de 2019.
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos.
Al entrar en vigencia estas reformas legales, el divorcio por mutuo consentimiento, aun con hijos dependientes, a partir del 26 de junio del 2019, se podrá tramitar ante un Notario Público, lo que implica el pago de una tasa notarial que bordea los 200,00 USD. A continuación transcribo la reforma que se ha realizado:
«TERCERA: Sustitúyase el número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial por el siguiente texto:
«22.- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley.
Y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.»

RESUMEN:
Divorcio por mutuo consentimiento ante notario público:
Con o sin hijos menores de edad, o hijos dependientes, se requiere:
Formulario, partida de matrimonio, y copias a color de documentos de identidad de los cónyuges, en caso de existir hijos dependientes, documentación que acredite haber resuelto previamente la situación de dichos hijos. Pago de tasa notarial.
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Información adicional:
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