En caso de divorcio ¿Con quién se queda la mascota en el Ecuador?

En caso de divorcio… ¿Con quién se queda la mascota en el Ecuador?

La interrogante en caso de divorcio ¿Con quién se queda la mascota en el Ecuador?, es común en muchas parejas que se encuentran en este proceso.

En este material, vamos a despejar esa duda, no deje seguir leyendo…

Bien, para dar respuesta a esta pregunta es preciso ante todo, conocer que en la legislación ecuatoriana, concretamente en el Código Civil, a los animales se los menciona como ejemplo de bienes muebles.

Así, en el LIBRO II, que trata respecto “DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO” en el Título I que trata “DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES” se hace la siguiente clasificación: los bienes consisten en cosas corporales e incorporales, en ese orden, las cosas corporales se dividen en MUEBLES e INMUEBLES.

Como podemos verificar de la lectura del artículo Art. 585 del Código Civil Ecuatoriano, que dice: ”…Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”  

En un proceso de divorcio: Analizado esto, se infiere que las mascotas, sin lugar a duda, forman parte de los bienes de la sociedad conyugal, la misma que al haber sido disuelta, por efecto del divorcio, deberá liquidarse.

El proceso de liquidación de la sociedad conyugal implica el inventario de los bienes (entre los que constarán las mascotas), para luego pasar al proceso de partición.

Dicho de otra manera, las mascotas serían sujeto de inventario y partición, cual, si se tratase de una cosa, visto de esta forma, lo que debería ocurrir es que se proceda a la venta del animal y se repartan por igual el producto de esta, lo que para muchos no es para nada grato, se trata de un miembro de la familia y no podemos subastar a un miembro de la familia, eso en nuestros tiempos es cosa de discusión.

Mucho de lo que se dice en cuanto a este tema, es que en el Ecuador el Código Civil define a los animales como cosas y que por tanto, son uno más de los bienes que componen la sociedad conyugal.

Sin embargo, haré énfasis en que a mi entender ni siquiera se los define como cosas, se los toma como ejemplo de cosas muebles.

Al ser humano aún le falta mucho para llegar como especie humana, a sensibilizarse con el reino animal y entender que no podemos por hecho de poseer raciocinio, someter y abusar de los animales que por no poder expresarse, han sido desde tiempos remotos injustamente tratados.

Necesidad de una reforma en cuanto a la definición que el Código Civil Ecuatoriano hace respecto de los animales.

Al considerarse a las mascotas como bienes, se está privando a ese ser que forma parte de la familia, en la actualidad, las mascotas, que si bien no de manera generalizada, pero bastante tendiente a crecer cada vez más; son parte de nuestras familias; cuando algo sucede con alguno de ellos, nos preocupamos, actuamos en pro de su bienestar y no permitimos que les pase algo malo, cual si se tratara de un familiar, sabemos que no es un familiar si de vínculos de sangre se trata, pero sí que es un miembro de la familia, al que se protege, ayuda, salva y se da todo lo posible e imposible para que continúen junto a nosotros por siempre.

Es por esto, que es necesario, si queremos que a nuestra mascota no se la clasifique como a una cosa, apoyar a la aprobación de una reforma al Código Civil Ecuatoriano, en la que deje de referirse a los animales como si fuesen una cosa, pues no lo son, sobre todo las mascotas, que son animales de casa, son seres amigables, amorosos, incondicionales, esto por decir algunas de sus cualidades, ya que, si me dedico a enunciarlas, me faltaría espacio en este artículo.

Bien, si se introdujese una reforma en el Código Civil y se hiciera en esta constar a los animales como seres sensibles, tal como se lo ha hecho en Francia y España, países que conozco lo han hecho ya, los derechos de tenencia de las mascotas se tendrían que discutir dentro del divorcio no como un bien que forma parte de la sociedad conyugal, sino como si se tratase de un miembro de la familia, y tendría las de ganar aquel de los cónyuges que haya demostrado mucha más preocupación por sufragar las necesidades de la mascota durante la vida matrimonial, es decir, quien se haya preocupado de sus vacunas, medicamentos, alimentos, etc.

En caso de divorcio… ¿Con quién se queda la mascota en el Ecuador?

 Es así como se ha resuelto este tipo de disputas legales en los países europeos que he indicado antes.

Es fácil imaginarse que cuando se hizo referencia a los animales en el Derecho Romano, y se los concibió como cosas, jamás se habrían podido imaginar que siglos después, habría cambios con diferencias abismales en cuanto al trato que reciben nuestras mascotas hoy por hoy (Pese a que hay mucho por hacer).

Se ha llegado a realizar investigaciones científicas que dicen mucho sobre los sentimientos de los perros, gatos, cerdos, gallinas y muchos otros, y se ha concluido que son seres sensibles.

Así se termina este artículo, con la penosa conclusión de que en el Ecuador todavía no se ha hecho nada al respecto, es probable que en un futuro no muy lejano ocurra la reforma que se necesita para que a las mascotas se las deje de tratar en la legislación ecuatoriana como una cosa mueble, ya que cada vez son más las personas que aman a sus mascotas y quieren para ellas lo mejor.

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En caso de divorcio… ¿Con quién se queda la mascota en el Ecuador?
Resumen
Las mascotas serían sujeto de inventario y partición, cual, si se tratase de una cosa, visto de esta forma, lo que debería ocurrir es que se proceda a la venta del animal y se repartan por igual el producto de esta, lo que para muchos no es para nada grato, se trata de un miembro de la familia y no podemos subastar a un miembro de la familia, eso en nuestros tiempos es cosa de discusión.
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Intriago Franco Abogados
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