Si usted alguna vez se ha preguntado ¿CÓMO EVITAR INCONVENIENTES ENTRE MIS HEREDEROS A MI FALLECIMIENTO? debe saber que en el Ecuador al fallecer una persona, que haya poseído bienes, si tenía hijos, estos serán sus sucesores.
Comúnmente se conoce a estos bienes (Los dejados por el difunto) como herencia, sin embrago el término correcto según nuestro Código Civil sería asignación.
LAS ASIGNACIONES
En la legislación civil ecuatoriana, la palabra asignaciones se emplea cuando hablamos de que estas ocurren por causa de muerte, sea que lo haga una persona (natural) a través de un testamento, o la ley en el caso de que no lo haya.
FORMAS DE SUCEDER: Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular, esto, según lo establece el artículo 993 del Código Civil.
El título es universal: cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular: cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, ¡tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo.
Si se sucede en virtud de un testamento, ¡la sucesión se llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato, según lo estipula el Art. 994 del Código Civil.
ELTESTAMENTO EN ECUADOR
El Código Civil define al testamento en su Art. 1037 lo siguiente: “El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
- Se debe otorgar mediante escritura pública,
- El estamento es un acto que lo puede ejecutar una sola persona, serán nulas las asignaciones hechas por más de una persona.
- La sucesión en los bienes de una persona puede ser, parte testamentaria, y parte intestada.
Art. 995.- Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
Las sucesiones abintestato tienen que ser de acuerdo a la ley, que establece existen órdenes de sucesión que deberán respetarse.
Queda mucho material que aportar a este tema(CÓMO EVITAR INCONVENIENTES ENTRE MIS HEREDEROS A MI FALLECIMIENTO), lo seguiremos abordando.


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