Pensiones Alimenticias

PENSIONES ALIMENTICIAS. (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)

DEFINICIÓN.- Se llama pensiones alimenticias, a aquella prestación económica que debe pagar el progenitor que no ejerce la tenencia de un hijo en común, para satisfacer sus necesidades básicas.

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:

El Código de la Niñez y Adolescencia, establece que hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio encargado de los asuntos de la inclusión económica y social, es decir, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, (MIES), publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de pensiones mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Según el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), el cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado de 386 dólares.

La tabla está compuesta por 6 niveles, y se determina en estos, el porcentaje que deberá pagar el alimentante tomando en cuenta sus ingresos y el número cargas familiares.

Así, si se demanda la fijación de una pensión de alimentos para un hijo menor a 5 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.12% de ese salario al pago de la pensión, es decir 108.54 dólares.

De conformidad a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión alimenticia, hay que tomar en cuenta que la pensión alimenticia se prolonga hasta los 21 años.

Cuando el alimentario se encuentra estudiando, y si se trata de un hijo que padezca una discapacidad, la pensión alimenticia tiene obligatoriedad vitalicia.

Así lo prevé el Código de la Niñez y la Adolescencia:

“Art. … (4).- Titulares del derecho de alimentos.-

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643­S, 28­VII­2009).­

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”

El obligado a prestar alimentos: “Art. … (5).- Obligados a la prestación de alimentos.­ (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643­S, 28­VII­2009).­ Los padres son los titulares principales de la obligación”

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para 2018:

Información adicional:

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PENSIONES ALIMENTICIAS. (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)
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PENSIONES ALIMENTICIAS. (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)
Resumen
Este articulo nos guía en el proceso de establecer una pensión alimenticia, esto puede ser en muchos casos traumático para la familia, esperamos que este articulo facilite el camino, recuerde que la mejor manera de logar un arreglo exitoso es asesorarse de un abogado especialista en el tema.
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Intriago Franco Abogados
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