DEFINICIÓN.- Se llama pensiones alimenticias, a aquella prestación económica que debe pagar el progenitor que no ejerce la tenencia de un hijo en común, para satisfacer sus necesidades básicas.
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:
El Código de la Niñez y Adolescencia, establece que hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio encargado de los asuntos de la inclusión económica y social, es decir, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, (MIES), publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de pensiones mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Según el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), el cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado de 386 dólares.
La tabla está compuesta por 6 niveles, y se determina en estos, el porcentaje que deberá pagar el alimentante tomando en cuenta sus ingresos y el número cargas familiares.
Así, si se demanda la fijación de una pensión de alimentos para un hijo menor a 5 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.12% de ese salario al pago de la pensión, es decir 108.54 dólares.
De conformidad a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión alimenticia, hay que tomar en cuenta que la pensión alimenticia se prolonga hasta los 21 años.
Cuando el alimentario se encuentra estudiando, y si se trata de un hijo que padezca una discapacidad, la pensión alimenticia tiene obligatoriedad vitalicia.
Así lo prevé el Código de la Niñez y la Adolescencia:
“Art. … (4).- Titulares del derecho de alimentos.-
(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009).
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”
El obligado a prestar alimentos: “Art. … (5).- Obligados a la prestación de alimentos. (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28VII2009). Los padres son los titulares principales de la obligación”
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para 2018:
Información adicional:
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