La separación conyugal como figura no está reconocida en la Legislación ecuatoriana como una de las causas de divorcio; esta situación se ha convertido en algo muy común en nuestra sociedad, sin embargo, de manera directa no constituye una causal de divorcio.
Probablemente este término llame a confusión, y se crea que la separación es una causal de divorcio, por esta razón en este artículo haré un análisis jurídico personal, acerca de este suceso tan común en nuestros días.
Lo que prevé nuestro Código Civil, es el abandono, que sí está regulado como causal de divorcio: “…El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.»
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De lo dicho se infiere que existe algún tipo de relación entre los dos términos: abandono y separación, de acuerdo a experiencias profesionales, lo primero que ocurre es el abandono, la separación es una consecuencia del abandono.
Generalmente sucede que la separación puede darse sin justificación alguna, dado que el salir de un entorno, de un domicilio, de un lugar, que en este contexto es el hogar, basta con la voluntad de hacerlo, pues nadie está obligado a permanecer en un sitio en el que no quiere, de hecho, esto es lo que pasa cotidianamente.
Con mucha frecuencia la separación se da en casos de infidelidad, el cónyuge que sale de la casa es quien quiere dar por terminada la relación, incluso, la separación se puede prolongar por años, hasta que alguno de los cónyuges se ve en la necesidad de dar por terminado un vínculo matrimonial que en la práctica solo persiste en el contrato.
Una vez que la separación ocurre, a quien se ha marchado del hogar conyugal, ya no le interesa, cumplir con el contrato al que se sometió cuando contrajo nupcias, una de las finalidades de este contrato solemne es vivir juntos, de tal manera que esta situación acarrea que en lo posterior el cónyuge “abandonado” o el que “abandona” plantee la demanda de divorcio por la causal que se relaciona con el abandono injustificado de uno de los cónyuges.
Para finalizar lo que se debe tener en cuenta primeramente es el tiempo, que es de seis meses ininterrumpidos para que se configure esta causal de divorcio según nuestro Código Civil.
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